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Kit Digital

¿QUÉ ES EL KIT DIGITAL?

El Kit Digital o Digital Toolkit, es un programa público de ayudas económicas financiado por los fondos Next Generation EU dirigido a autónomos y pymes de España que contribuirá a la adopción de soluciones tecnológicas para su digitalización.
A lo largo del año 2022 y 2023 se van a repartir más de 3.000 millones de euros en subvención directa entre pequeñas y medianas empresas. Ha sido publicado en el BOE el pasado 29/12/2021 bajo la Orden ETD/1498/2021.


¿CÓMO FUNCIONA EL KIT DIGITAL?

A través del Kit Digital, las empresas beneficiarias reciben el Bono Digital, una especie de cheque regalo, para que se entienda fácil. Con el Bono Digital podrás elegir los servicios del Catálogo de Soluciones de Digitalización en el portal AceleraPyme y contratarlos a través de alguno de los Agentes Digitalizadores Adheridos, que estarán listados en la misma plataforma (no se puede contratar cualquier servicio de cualquier empresa, solo los especificados).

¿CÓMO SOLICITO KIT DIGITAL?

  • Si eres una PYME española con un máximo de 50 empleados, puedes beneficiarte de una ayuda de hasta 12.000€ para digitalizar tu empresa a través de las soluciones de un Agente Digitalizador.
  • El importe de las ayudas varía en función del tamaño de tu empresa (segmento al que pertenezca) y de la categoría de soluciones a la que apliques.
  • Descárgate la Guía rápida para saber más.

SEGMENTOS

SEGMENTO I.
Pequeñas empresas de entre 10 y menos de 50 empleados.
12.000 €

SEGMENTO II.
Pequeñas empresas o Microempresas de entre 3 y menos de 10 empleados.
6.000 €

SEGMENTO III.
Pequeñas empresas o Microempresas de entre 1 y menos de 3 empleados.
2.000 €

REQUISITOS

  • Ser una pequeña empresa, microempresa o autónomo de entre 0 y 50 empleados.
  • No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
  • Cumplir los límites financieros y efectivos que definen las categorías de empresas.
  • No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Estar en situación de alta y tener la antigüedad mínima que se establece por convocatoria.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • No superar el límite de ayudas minimis (de pequeña cuantía).
  • No tener consideración de empresa en crisis.
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